Resumen: Se ha reconocido en la instancia el complemento de pensión de jubilación en el importe del 5% de la cuantía inicial de la pensión de jubilación, y la entidad gestora recurre señalando que es apreciable la excepción de prescripción del complemento alegando que desde la fecha del hecho causante de la jubilación 31-3-16 hasta que el actor presentó al INSS el 7-5-21 el escrito solicitando el complemento de maternidad, ha transcurrido el plazo de prescripción de 5 años de las prestaciones. La Sala desestima el recurso y para ello transcribe la STS de 29-5-2024 rcud 1192/23.
Resumen: Conflicto Colectivo: en la instancia la parte actora solicitaba la nulidad de la interpretación que del art. 44.2 del convenio colectivo de T-SYSTEMS ITC IBERIA había realizado la comisión paritaria del convenio, entendiendo que la interpretación superaba las facultades que asisten a la comisión paritaria y el resultado suponía más una negociación que una mera interpretación de la norma convencional. La sentencia de la AN desestimó la demanda e impuso una multa al sindicato por mala fe y temeridad procesal. Recurrida en casación ordinaria el recurso es desestimado confirmándose lo decidido en la instancia, en cuanto al fondo por considerar que la interpretación que hizo es correcta y las personas trabajadoras cuyo tiempo de trabajo sea inferior al año del devengo con motivo de los derechos reconocidos en el art. 37, 45.1 c), d) y e) y 48.4 del ET, así como del art. 62 y Anexo VI del CC, devengan el concepto retributivo en cuestión como si su prestación de servicios hubiese sido a tiempo completo o sin la suspensión de servicios provocada por los citados permisos, y por otro, se confirma la multa, por entender el Alto Tribunal, que la demanda rectora de este procedimiento no tuvo por objetivo velar por los intereses de los trabajadores, los cuales ya quedaban protegidos por la citada interpretación, sino otros ajenos a los mismos, y en concreto por recuperar un protagonismo sindical que no detenta desde que decidió el sindicato actor no suscribir el convenio colectivo.
Resumen: Tras serle administrativamente reconocido (en el año 2024, con efectos de 2016) el complemento de pensión de jubilación que inicialmente se le había denegado por prescripción del derecho, presentó el beneficiario demanda solicitando indemnización de 1.800 € por vulneración de DF; que Juzgado desestimó por carencia sobrevenida del objeto. Pretensión (resarcitoria) que se reitera alegando discriminación por razón de sexo. Se remite la Sala a un pronunciamiento anterior en el que expresamente se invocaba la del Alto Tribunal que cita y que ha venido a reconocer el derecho de un hombre a obtener del INSS una indemnización derivada de la vulneración del DF a no ser discriminado, como consecuencia de que le niega el complemento tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019; que consideró discriminatoria por razón de sexo la regulación de la LGSS. Discriminación a la que se atribuye la condición de autónoma y ligada a dicha actuación denegatoria de la entidad gestora; a cuyo efecto fija la reseñada indemnización por los daños y perjuicios efectivamente sufridos por el solicitante que vio denegada su petición: con su actuación el INSS generó un perjuicio que siendo el mismo para todos los afectados debe ser éste indemnizado en cuantía idéntica para todos ellos. No Concurre el efecto preclusivo de CJ respecto a la acción ejercitada pues las demandas para el reconocimiento del derecho a la percepción del complemento de maternidad se interpusieron con anterioridad a la del TJUE.
Resumen: Se confirma el derecho a la percepción del complemento de maternidad por aportación demográfica previsto en el art. 60 LGSS a un varón, rechazando la aplicación de la prescripción de 5 años desde que se reconoció la prestación que se mejora y la de tres meses desde la presentación de la solicitud. Se transcribe para apoyar este criterio por la Sala de suplicación la STS de 29 de mayo de 2024, rcud. 966/2023.
Resumen: La cuestión que se plantea consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en sentencia de 12-12-2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. El TS da una respuesta positiva, reitera doctrina y considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora. Procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado. El actor ha tenido que acudir a los tribunales para la obtención del complemento, por lo que tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado.
Resumen: Por la vía de la tutela de derechos fundamentales un jubilado pretende que sea declarado contrario al art.14 CE la denegación de un complemento de maternidad. La sentencia de instancia lo estimó y recurre el INSS y la Sala desestima el recurso y confirma que hubo discriminación por parte del INSS por razón de sexo y lo sustenta en la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18) que fija la doctrina que considera contrario al Derecho de la UE la exclusión de los hombres como en la STS 15-11-2023, rec 5547/22, que se transcribe, y e la que en síntesis se dice que la indemnización reconocida por el TJUE a los progenitores varones que vieron denegada su solicitud de complemento de maternidad. Tiene en cuenta para su fijación que la indemnización debe compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación sufrida, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado ha tenido que incurrir con ocasión del procedimiento judicial al que ha tenido que acudir para ver reconocido su derecho. Estima que la cantidad adecuada para compensar los daños derivados de la discriminación adicional sufrida por la denegación del denominado complemento, cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio y contrario al derecho de la Unión de la regulación que lo reservaba exclusivamente a las mujeres, debe ser fijada en la cantidad de 1.800€.
Resumen: Se recurre por el INSS una sentencia que reconoce el derecho de un hombre jubilado al percibo del que entonces se llamaba complemento de maternidad en un porcentaje del 15% y con efectos desde la fecha de efectos de la pensión de jubilación y que la sala desestima y mantiene, conforme a STS 17-2-2022, rec 3379/21, que no cabe retroactividad de tres meses anteriores a su solicitud sino la norma interpretada del Derecho de la Unión deberá ser aplicada a las relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de que se haya pronunciado la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación si se cumplen los requisitos que permiten someter a los órganos jurisdiccionales competentes un litigio relativo a la aplicación de dicha norma. Tal interpretación conforme conduce correlativamente a situar el momento de producción de las consecuencias jurídicas anudadas a la prestación debatida al nacimiento mismo de la norma y consecuente acaecimiento del hecho causante. Se sigue la STJUE de 12 de diciembre de 2019: No es conforme al derecho de la Unión la redacción vigente a esa fecha del art. 60 LGSS. La normativa española respecto de dicho complemento por maternidad se opone a la Directiva 79/7/CEE, del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, reconociendo al hombre complemento de maternidad en la redacción del art. 60.1 de LGSS entre 2016 y 4 de febrero de 2021.
Resumen: Determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo, al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS, una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C- 450/18 (9) ) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era contraria al derecho de la Unión. Recopila la evolución y doctrina judicial. La Sala Social TS ha entendido adecuada la cuantía indemnizatoria de 1800€. Reitera doctrina: Pleno STS 977/2023 de 15 de noviembre (rcud.5547/2022), STS 101/2024 de 24 de enero (rcud 3557/2022).
Resumen: Se estima el recurso y se declara el derecho del demandante a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica, aunque la esposa del actor ya percibía el complemento de maternidad anejo a la pensión de jubilación que tiene reconocida. Se indica que la STJUE de 12 de diciembre de 2019, asunto C-450/2018, declaró que la regulación del complemento en cuanto excluía a los padres varones pensionistas constituía una discriminación directa por razón de sexo contraria a la Directiva 79/7/CEE del Consejo de 19 de diciembre de 1978, y siendo que la normativa aplicable al complemento litigioso es la vigente con anterioridad a la reforma operada por el RDL 3/2021, y no se contemplaba la posible concurrencia de dos complementos de maternidad por aportación demográfica reconocidos en virtud de la regulación original del art. 60 de la LGSS, procede su reconocimiento.
Resumen: La controversia suscitada se ciñe a determinar la fecha de efectos económicos y la prescripción del complemento de maternidad por aportación demográfica cuando ha transcurrido un plazo superior a cinco años desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación (el 24-4-2016) hasta que el beneficiario solicitó ese complemento (el 20-1-2022). La sentencia anotada confirma el fallo combatido estimatorio de la pretensión desde el año 2016, reiterando la doctrina obrante en SSTS 17/02/22 rcud. 2872 y 3379/21, donde ya se indicó que apreciada por el TJUE la discriminación directa al varón ubica el momento de producción de la consecuencias del complemento a la pensión con efectos ex tunc y STS 30/05/22 sin ser dable entender que la solicitud tardía del complemento deba entenderse prescrita ni limitar sus efectos a los 3 meses anteriores a la solicitud. Añade dos argumentos adicionales de la no prescripción, el dies a quo del plazo de solicitudes cuyo HC sea anterior al dictado STJUE nunca sería antes de esta sentencia que declaró la discriminación al varón, no pudiendo comenzar plazo de prescripción alguno. Y por la propia naturaleza del complemento, éste (igual que complemento a mínimos o el de reducción de brecha de género) son accesorios a la pensión contributiva que complementa la pretensión está ínsita a la pensión, solicitada en plazo los posibles complementos no prescriben.